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RCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE EN TERMINO DE LOS ARTICULOS 25, 58 Y 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CELEBRAN POR UNA PARTE CON EL CARÁCTER DE PATRON, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “FIRCEM CONSULTORES SA DE CV” A TRAVÉS DE SU APODERADO LA C. DIANA LIZETT NOGUEDA BENITEZ Y POR LA OTRA <%= @name %> CON EL CARÁCTER DE TRABAJADOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:


DECLARACIONES

Del trabajador

PRIMERA.- <%= @name %> que en lo sucesivo en el cuerpo de este contrato se le denominará “ELTRABAJADOR”.

a) Es originario: <%= @job_vacancy.address.city %>, <%= @job_vacancy.address.state.name %>
b) Nació el día: <%= @birth_date %>
c) Sexo: <%= @gender %>
d) Estado civil: <%= @job_vacancy.civil_status.name %>
e) CURP: <%= @job_vacancy.curp %>
f) R.F.C.: <%= @job_vacancy.rfc %>
g) Con domicilio: <%= @address %>

SEGUNDA.- Que ha recibido la información de la naturaleza eventual del presente contrato y por tanto manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es apto para desempeñar los trabajos encomendados, así mismo tener la experiencia y habilidades para desarrollarlos con calidad y esmero.

Del patrón

PRIMERA.- Declara Diana Lizett Nogueda Benítez ser representante legal de la sociedad mercantil denominada “FIRCEM CONSULTORES SA DE CV”, personalidad que la acredita con número de escritura pública 415 de fecha 21 de Junio de 2016, otorgado ante la fe del ciudadano Licenciado GONZALO VADILLO ESPINOSA, Notario Público Número 14 de Cd. del Carmen, Campeche, que en lo sucesivo en el cuerpo de este contrato se le denominará “EL PATRÓN”, que:

A) Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, fue constituido legalmente mediante escritura pública número 4841, de fecha 26 de mayo del 2014, otorgada ante la fe del ciudadano Licenciado JAIME JUAREZ HERNANDEZ, Notario Público Número 38 de Ciudad de Puebla, Puebla, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con folio mercantil 52120*2.

B) Su domicilio fiscal se encuentra en Calle 24 Núm. Ext 72 Int.7 Colonia Centro, Cd. Del Carmen, Campeche, CP. 24100.

C) Que su objeto social integra: La prestación de servicios de administración de personal, capacitación, contratación, supervisión así como asesoría y consultoría organizacional.

La prestación de servicios profesionales y técnicos, personales e independientes en materia administrativa, financiera, informativa, fiscal, asesoría contable ya sea a empresas dedicadas a estas áreas, así como a toda clase de personas físicas y morales.

Proporcionar capacitación, adiestramiento, apoyo técnico y cultural, a sus miembros dentro y fuera de la república mexicana, para su mejor desarrollo y desempeño en el campo de la aplicación de sus conocimientos.

Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo clave: FCO140526FH5

Una vez hechas las anteriores declaraciones las partes aceptan sujetarse a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado, pudiendo ser modificado, suspendido o terminado cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR” se obliga a prestar sus servicios personales a “EL PATRÓN”, quedando subordinado jurídicamente al patrón, consistente su actividad laboral en <%= @category %> y su trabajo deberá ejecutarlo con esmero y eficiencia. Queda expresamente convenido que acatará en el desempeño de su trabajo, todas las disposiciones, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte la empresa, a través de sus representantes o de sus jefes inmediatos superiores y de todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

TERCERA. Las partes acuerdan que el patrón cuenta con las facultades para cambiar al trabajador de lugar o actividad, remunerándolo de acuerdo a la categoría que corresponda.

CUARTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a prestar el servicio bajo la dirección y subordinación del patrón y sus representantes en el domicilio de la empresa denominada FIRCEM CONSULTORES SA DE CV., ubicada en Calle 24 Núm. Ext 72 Int.7 Colonia Centro, Cd. Del Carmen, Campeche, CP. 24100, domicilio del patrón y en caso necesario donde este último designe, pudiendo ser dentro de la república mexicana e incluso en el extranjero.

QUINTA. “EL TRABAJADOR” recibirá por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, Un salario Diario de $<%= @daily_fee %> (<%= @daily_fee %> pesos 03/100 M.N.) El simple depósito ó transferencia referidos, hará las veces de recibo del pago del salario y las prestaciones así como será constancia del pago de la jornada laborada en dicho periodo, prima vacacional Menos Deducciones de Ley. El Patrón cubrirá por los servicios contratados un salario diario, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 88, 108, 109 de la ley invocada.

SEXTA. Las partes acuerdan que las jornadas de trabajo serán de conformidad con lo que establece los capítulos II y III, Titulo III de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, se podrá modificar la distribución de la jornada en una modalidad diferente en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA. Sólo podrá excederse la jornada ordinaria de trabajo por circunstancias especiales, en este caso el trabajador se obliga a laborar el tiempo extraordinario necesario para terminar tales actividades. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en el presente contrato y que hayan sido autorizadas previamente por el patrón o sus representantes en forma escrita, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido al trabajador que labore tiempo extra.

OCTAVA. El trabajador disfrutará de descanso con pago de salario íntegro, los días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre.

En caso de faltar el trabajador, se les descontará el día entero de trabajo.

NOVENA.- El trabajador disfrutará de un periodo anual de vacaciones, en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón queda facultado para determinar de acuerdo con las necesidades de la empresa, el periodo en que el trabajador disfrutará de las vacaciones, para lo cual cuenta con seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios.

Los días de vacaciones corresponderán como sigue:

Años de servicio Días de vacaciones que corresponden
1 6 días laborales
2 8 días laborales
3 10 días laborales
4 12 días laborales
5-9 14 días laborales
10-14 16 días laborales
15-19 18 días laborales, y así sucesivamente cada 5 años

DÉCIMA. “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene “EL PATRÓN”, en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el médico que los practique, será designado por la empresa.

DÉCIMA PRIMERA. Es obligación de “EL TRABAJADOR” conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias, útiles y herramientas que se le asignen para desempeñar el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.

DÉCIMA SEGUNDA. Durante la vigencia de este contrato, como después de haber concluido este, el trabajador se obliga a guardar escrupulosamente y bajo absoluta confidencialidad los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de productos, a cuya elaboración concurra directa o indirectamente de los cuales tenga conocimiento con motivo de su trabajo o que haya elaborado en atención a este, por lo que se obliga, a no divulgar ni a utilizar en su propio beneficio, cualquier aspecto o información relacionada con las actividades y operaciones del patrón o de las personas, con la que tuviese relación de negocios y a las que tuviere acceso o conocimiento con motivo del puesto que desempeña, ni proporcionara a terceros, directa o indirectamente información verbal o por escrito de los métodos, sistemas o actividades de cualquier clase que se relacionen con los servicios prestados durante el desarrollo de sus actividades, así como tampoco podrá divulgar el contenido de los documentos, estudios, programas o propuestas y en general cualquier documento que se le hubiese proporcionado o facilitado durante el desempeño de sus servicios, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que por su culpa ocasione al patrón, en caso de no acatar esta disposición.

DÉCIMA TERCERA. “EL PATRÓN” podrá dar por terminada la relación Laboral en cualquier momento, esto es al vencimiento de contratos con su cliente, o en su caso falta de Capital o financiamiento para sustentar la Empresa, o cualquier otra causal de las referidas en el artículo 53 Fracción de la Ley Federal de Trabajo.

DÉCIMA CUARTA. Las partes declaran que conocen sus obligaciones y prohibiciones, por lo que respecta al patrón los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo que respecta al trabajador los artículos 134 y 135 de dicho ordenamiento legal.

DÉCIMA QUINTA. Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y que para lo que se refiera a interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo se someten las partes expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Federal de Conciliación de Arbitraje del Estado de Campeche.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, IMPUESTAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN QUEDANDO UN TANTO EN PODER DE CADA UNA DE LAS MISMAS EL DÍA <%= @date %> EN CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE.


DIANA LIZETT NOGUEDA BENITEZ
"El PATRON"

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TESTIGO

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<%= @job_vacancy.name %> <%= @job_vacancy.last_name %> <%= @job_vacancy.mothers_last_name %>
"EL TREBAJADOR"

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TESTIGO

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