CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “J3 SERVICIOS, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PATRÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR DIANA LIZETT NOGUEDA BENITEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA PARTE <%= @name %>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL TRABAJADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS.
DECLARACIONES.
I. DECLARA EL PATRÓN.
a). Ser una Sociedad Mercantil Legalmente Constituida y con domicilio principal en calle 24 Número 72 Interior 4, Código Postal 24100, de la Colonia Centro, de Ciudad del Carmen, Campeche, teniendo entre sus objetos sociales el de la prestación de toda clase de servicios administrativos y servicios en todo tipo de actividad económica de administración de personal calificado y en general todo tipo de servicios por cuenta propia o de terceros bajo el esquema de outsourcing, los servicios administrativos y de operación se incluyen en forma enunciativa mas no limitativa.
b). Continua declarando que tiene la necesidad de contratar a un trabajador que tenga la experiencia, conocimiento y habilidades necesarias para desempeñar el puesto de <%= @category %>, para la ejecución del trabajo que aquí se indica y que el mismo se deberá de efectuar y desarrollar en las instalaciones, lugares y oficinas administrativas del patrón, sin utilizar productos o equipos que puedan producirle algún riesgo laboral o enfermedad profesional, dada la naturaleza del trabajo requerido.
II. DECLARA “EL TRABAJADOR”.
a). Llamarse como ha quedado escrito, ser persona física, de nacionalidad mexicana, contar con la edad de <%= @job_vacancy.age %> años, de sexo <%= @gender %>, estado civil <%= @job_vacancy.civil_status.name %>, contar con el Registro Federal de Contribuyentes <%= @job_vacancy.rfc %>, y con Clave Única de Registro de Población <%= @job_vacancy.curp %>, contar con número de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) <%= @job_vacancy.social_security_number %>, tener su domicilio en <%= @address %> domicilio que autoriza para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentaciones, y señala que en caso de que cambie de domicilio, manifiesta estar de acuerdo, en que si no lo notifica por escrito al patrón, subsistirá el que aquí se señala para cualquier tipo de notificación posterior que lleva acabo el patrón.
b). Continua declarando que conoce perfectamente que el patrón, tiene como principal objeto social el indicado en el inciso a) del punto número I de las declaraciones de este contrato y al igual conoce el trabajo para el cual está siendo contratado, por lo tanto está de acuerdo en que se le asigne según las necesidades y compromisos del patrón al cliente o clientes que se requiera, reconociendo expresamente que su patrón será única y exclusivamente la empresa “J3 SERVICIOS” S.A. DE C.V., y que con los clientes de la misma no existirá relación de trabajo de ninguna especie, aun después de haber concluido la relación laboral.
c). Declara tener la capacidad, conocimiento y experiencia necesaria para desempeñar el puesto señalado en el inciso b) del punto número I de las declaraciones de este contrato, y por el cual se le contrata, en caso de que no tenga la capacidad, conocimientos y experiencias necesarias declaradas, el patrón dentro del términos de treinta días vigentes de este contrato, podrá rescindirse, conforme a lo dispuesto en las fracciones I y XIV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
d). Que conoce el trabajo que se desarrolla y para la cual fue contratado y que posee las facultades, capacidad, conocimientos y aptitudes necesarias para desempeñar el puesto y el trabajo para el que se le contrata, al igual se encuentra enterado que el patrón podrá modificar según sus necesidades las condiciones laborales que se pactan en el presente contrato, debiendo el patrón notificar por escrito en un término de veinticuatro horas al trabajador sobre las modificaciones laborales que se encuentra ejecutando.
e). El trabajador declara que toda la información documental que presenta al patrón para acreditar sus competencias profesionales, son auténticos y originales, por lo que se responsabiliza de los alcances legales para el caso que cualquier documento llegaré a ser apócrifo o falso.
f). El trabajador declara que nombra como beneficiario (s) a ___________________, quien tiene su domicilio en calle ____________ número ______ dela colonia ___________ en Ciudad ______________ de todos sus derechos laborales adquiridos.
Asentada y admitida las anteriores declaraciones las partes se someten también a las siguientes.
CLAÚSULAS.
PRIMERA: El trabajador se obliga a prestar bajo la dirección y dependencia del patrón, sus servicios laborales bajo la categoría de <%= @category %>, para la ejecución del trabajo para el cual se le contrata, debiendo efectuarlo y desarrollarlo en las instalaciones, lugares y oficinas administrativas que le designe el patrón, lugares que se indican en forma enunciativa mas no limitativa, obligándose a desempeñarlo con intensidad y esmero apropiado al puesto que va ocupar, teniendo la obligación de desarrollar todas aquellas labores que le sean afines, relacionadas, anexas y conexas a la ocupación principal a la que fue contratado, sin utilizar productos químicos o equipos de alto riesgo, ya que sus actividades serán únicamente administrativas y afines a su categoría; así como a cuidar todos y cada uno de los instrumentos y elementos que se le proporcionen para realizar sus actividades para la cual fue contratado únicamente administrativa, siendo el único responsable de los daños y perjuicios que le pueda causar al patrón debido al daño o extravió de los mismos, por culpa o negligencia del trabajador en el desempeño de sus funciones, por el cual el patrón podrá rescindir la relación laboral con el trabajador, sin responsabilidad alguna, conforme lo dispone el numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo en Vigor.
SEGUNDA: El presente contrato se celebra por tiempo determinado a partir del día <%= @contract_start %>> hasta el día <%= @contract_end %>, , y solo podrá ser suspendido en los términos pactados, terminado o rescindido en los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y el cual ampara los derechos y obligaciones de las partes contratantes y lo no estipulado en el mismo, se aplicara lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, fundándose en la declaración del trabajador en el sentido de que tiene la experiencia, la habilidad y los conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente las actividades inherentes al puesto para el que se le contrató. Por lo que si el patrón determina dentro del término de treinta días laborados a partir de la firma del presente contrato, que el trabajador carece de la experiencia o conocimientos que afirma tener o que algunos de los documentos proporcionados para acreditar sus competencias resultan ser inexistentes o apócrifos, se dará por terminada la relación de trabajo de inmediato, sin responsabilidad alguna para las partes.
TERCERA: El trabajador se obliga a prestar sus servicios laborales y ejecutarlos dentro de las instalaciones, lugares y oficinas administrativas que designe el patrón, sujetándose a prestar sus servicios laborales de lunes a viernes, en un horario laboral de ocho (8) horas legales diarias en horario mixto que se computará de las 8:30 horas a las 14:00 horas y de las 16:00 horas a las 18:30 horas y los sábados de las 8:00 horas a las 14:00 horas, descansando el día domingo de cada semana, gozando diariamente de su media hora de descanso para la ingesta de alimentos y descansar, por lo que después del horario convenido, el trabajador tiene estrictamente prohibido laborar tiempo extra, sin previa autorización por escrito que gire el patrón por personal debidamente autorizado para ello, autorización que deberá de cuidar y conservar el trabajador para el pago respectivo del tiempo extra laborado, sin tal requisito, no procederá pago de tiempo extra alguno.
CUARTA: El trabajador percibirá por la prestación de su servicio laboral y por la categoría asignada una cuota diaria de $<%= @daily_fee %> (<%= @daily_fee %> pesos 07/100 M.N.), cantidad que se multiplicara por los 15 días de labores, cantidad resultante a la cual se le sumará todas aquellas prestaciones o derechos a los cuales se haya hecho acreedor el trabajador durante sus 15 días de labores en que ha estado prestando sus servicios laborales, por lo que del salario anterior, el patrón hará por cuenta del trabajador, las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la renta, seguro social, crédito Infonavit, Crédito Fonacot, crédito por pensiones alimenticias y todos aquellos ordenado por las legislaciones respectivas, realizándose las aportaciones y altas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, Hacienda y demás dependencias correspondientes en términos de las legislaciones ordenadoras.
QUINTA: El salario convenido en los términos y condiciones que se indican en la cláusula que antecede, se cubrirán responsablemente por parte del patrón, por lo que el trabajador autoriza y da su consentimiento al patrón, para que el salario indicado en la cláusula cuarta que antecede producto de su trabajo, le sea depositado vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria número <%= @bank_account_number %>, de la institución bancaria <%= @bank %>, la cual se encuentra registrada a nombre del trabajador, como cuenta de nómina, misma que no origina gastos o costos para el trabajador, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en caso que el trabajador no cuente con cuenta bancaria para el depósito de su salario, se compromete a realizar su cobro en el departamento de caja que se le asigne; obligándose a otorgar y firmar todos y cada uno de los recibos de pago de las cantidades salariales que perciba, así como también reconoce que todas aquellas transferencias electrónicas de dinero realizadas a su cuenta de nómina, se entenderá que las recibió y disfruto a entera conveniencia, aceptando que las cantidades depositadas corresponderán al pago de salarios y percepciones a las que se haya hecho acreedor y que se encuentren amparados en los correspondientes recibos de pago y las transferencias realizadas.
SEXTA: El trabajador tendrá el derecho al pago de un Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario de cuota diaria más aquellas percepciones económicas a las cuales se haya hecho acreedor durante su estancia, y el cual se cubrirá su importe libre de impuestos a más tardar el día 20 de Diciembre de cada año; Así como a un periodo anual de vacaciones tomando en consideración la antigüedad en el trabajo, tomándose como base de inicio de este derecho los 6 días que marque la ley y los consecutivos por antigüedad adquirida; Haciéndose acreedor por el derecho de Vacaciones a una prima vacacional del 25%,que corresponderá al porcentaje de días de tal derecho.
SÉPTIMA: Se acuerda entre el trabajador y el patrón que los días de descanso obligatorio para el trabajador serán el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 25 de diciembre y el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda al cambio de Presidente de la Republica, en estos días se pagará salario íntegro.
OCTAVA: Le queda prohibido al trabajador laborar tiempo extra, en días de descanso semanal y obligatorios, sin la orden previa y por escrito por representante legal debidamente facultado para ello, por lo que para el caso que el patrón girará la correspondiente orden previa y autorización por escrito para laborar jornadas extras, el trabajador deberá de guardar y custodiar la misma, para solicitar su pago y para cualquier aclaración futura, sin tal requisito, le queda estrictamente laborar las mismas.
NOVENA: De conformidad con la fracción VIII del artículo 25 de la ley Federal del Trabajo, el trabajador será capacitado y/o adiestramiento que organiza la empresa en cumplimiento del capítulo III bis, titulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Por la naturaleza del servicio contratado, podrá ser impartida dentro o fuera del servicio. El trabajador se obliga asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que forman parte del proceso de capacitación e igualmente atender las indicaciones relativas a ellos y presentar exámenes de evaluación y aptitud que le sean requeridos, en los términos del artículo 153 –H de la Ley Federal del Trabajo; Igualmente el trabajador tendrá la obligación de capacitar a sus compañeros de trabajo, cuando así lo solicite el patrón.
DÉCIMA: Son obligaciones del trabajador las previstas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, y en caso de no ser así, ambas partes acuerdan en dar por terminada la relación laboral que los une en el presente contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes, con fundamento en el artículo 53 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo en Vigor. Al igual se obliga a respetar y a sujetarse a todo lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo, así como las políticas establecidas y para el caso de incumplimiento será causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
DÉCIMA PRIMERA: Queda prohibido al trabajador los actos previstos en el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, especialmente interrumpir las laborales de sus compañeros de trabajo, y en caso de ser así, ambas partes acuerdan en dar por terminada la relación laboral que los une en el presente contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: Queda aceptado por las partes que se considerarán causales justificadas de rescisión de éste contrato y sin responsabilidad para el “patrón”, las señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, pero especialmente, la falta de cumplimiento adecuado de las instrucciones que reciba el trabajador del patrón a través de sus representantes autorizados, que se relacionen directamente con las labores contratadas y en los casos previstos por la ley, para todo lo no previsto en el presente contrato se someten a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA TERCERA: El trabajador al momento de suscribir y aceptar el presente contrato individual de trabajo se compromete a guardar estricta confidencialidad sobre la información confidencial, privilegiada y protegida que se le encomiende o entere o que llegue a su poder por las actividades diarias y cotidianas de sus actividades inherentes a su categoría y que desarrolle en el interior de las instalaciones de la empresa, por ser un activo de gran valor económico y propiedad del patrón, como de sus clientes, operadores y socios comerciales y cualquier otra empresa relacionado comercialmente con “J3 Servicios”, S.A. de C.V., entendiéndose como información Confidencial, Privilegiada y Protegida, las de tipo oral, escrita, electrónica, impresa o de cualquier otra forma tangible e intangible, incluyendo datos, dibujos, documentos, notas, programas de software y su contenido y todo aquello que sea información del patrón de forma ilimitada, para el caso de incumplimiento será causa de rescisión del presente contrato, reservándose el patrón el derecho para ejercitar cualquier acción legal que sea procedente.
DECIMA CUARTA: El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que indique el patrón en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico que practique dicho examen será designado y retribuido por el patrón.
DECIMA QUINTA: El trabajador autoriza y da su consentimiento al patrón de recabar toda su información personal como el nombre completo, copia de identificación oficial con fotografía (pasaporte, credencial de elector, cédula profesional), edad, fecha de nacimiento, copia de acta de nacimiento, domicilio, copia de comprobante de domicilio (recibos de luz, teléfono o predial), copia de cartilla militar liberada, de forma ilimitada, con la finalidad de recabar, utilizar, almacenar, transmitir o transferir sus datos personales, en la medida en que la Ley lo permite, para cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral que se crea, así como para la administración de personal; formación de expedientes de empleados; formación de expedientes médicos de empleados; pago y administración de nómina; pago de beneficios, salarios, prestaciones, bonos, reembolsos, pensiones, seguros y otros; contratación de seguros; documentar y controlar la asignación de activos de cómputo y comunicaciones y de más de forma ilimitada, por lo que el patrón se obliga a implementar las medidas de seguridad, técnicas, administrativas y físicas, necesarias para procurar la integridad de sus datos personales, otorgando el derecho y consentimiento al patrón por parte del trabajador de transmitir como parte de las operaciones propias del negocio y a fin de cumplir con las finalidades descritas, a compartir con terceros, nacionales o extranjeros, algunos o todos sus datos personales recabados de forma ilimitada. Dichos terceros podrán ser compañías matrices, afiliadas o subsidiarias del patrón; asesores profesionales externos; y/u otros prestadores que ofrezcan servicios o que se les dé servicio de negocio o asesorías.
Leído que fue por las partes este contrato, y una vez enteradas de su contenido, obligaciones y alcance, lo firman de común acuerdo en Ciudad del Carmen, Campeche, a <%= @date %>.